La CNE (NFPA 70 edición 2011) requiere receptáculos de GFCI en las cocinas de las unidades de vivienda donde los receptáculos están instalados para servir a las superficies de los mostradores. No menciona un requisito de distancia en las cocinas.
El requisito de distancia de 1,8 metros (6 pies) es para los fregaderos ubicados en áreas distintas a las cocinas.
La sección 210.8 A de la NFPA 70 edición 2011 trata sobre la protección de GFCI en las unidades de vivienda (ver abajo).
210.8 Protección de Interruptor de Circuito de Falla a Tierra para el Personal.
La protección de interruptor de circuito de falla a tierra para el personal se proveerá como se requiere en 210.8(A) a ©. El interruptor de circuito de falla a tierra se instalará en un lugar de fácil acceso. Nota Informativa: Ver 215.9 para la protección del interruptor de circuito de falla a tierra para el personal en los alimentadores.
(A) Unidades Habitacionales. Todos los receptáculos de 125 voltios, monofásicos, de 15 y 20 amperios instalados en los lugares especificados en el 210. 8(A)(1) a (8) tendrán protección de interruptor de circuito de falla a tierra para el personal
(1) Baños
(2) Garajes, y también edificios accesorios que tengan un piso ubicado a nivel o por debajo del nivel del suelo no destinados a ser habitaciones habitables y limitados a áreas de almacenamiento, áreas de trabajo y áreas de uso similar.
(3) Exteriores
_Excepción a (3): Se permitirá la instalación de receptáculos que no sean de fácil acceso y que sean alimentados por un circuito derivado dedicado a la fundición eléctrica de la nieve, el deshielo o el equipo de calefacción de tuberías y buques, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 426.28 ó 427.22, según proceda.
(4) Espacios de acceso - a nivel del suelo o por debajo del mismo
(5) Sótanos sin terminar - a efectos de esta sección, los sótanos sin terminar se definen como porciones o áreas del sótano que no están destinadas a ser habitaciones habitables y que se limitan a áreas de almacenamiento, áreas de trabajo y similares
Excepción a (5): No se exigirá que un receptáculo que alimente únicamente un sistema de alarma contra incendios o de alarma antirrobo instalado de forma permanente tenga protección de interruptor de circuito de falla a tierra.
Nota informativa: Véase 760.41(B) y 760.121(B) para los requisitos de suministro de energía para los sistemas de alarma contra incendios.
Receptáculos instalados en virtud de la excepción al artículo 210. 8(A)(5) no se considerará que cumplen los requisitos de 210.52(G).
(6) Cocinas - donde los receptáculos están instalados para servir a las superficies de la encimera
(7) Fregaderos - situados en áreas distintas de las cocinas donde los receptáculos están instalados a menos de 1,8 m (6 pies) del borde exterior del fregadero
(8) Casetas de botes